Política de Correcciones

  1. Los editores pueden considerar corregir errores puntuales en una publicación cuando:

1.1 Queda comprobado por medio de correspondencia electrónica entre autor(a) y editor(a), así como en los análisis del manuscrito depositado como versión definitiva para publicación que, los errores puntuales, son errores de diagramación.

  1. Los editoresnoconsiderarán corregir errores puntuales en una publicación cuando:

2.1: Queda comprobado por medio de correspondencia electrónica entre autor(a) y editor(a) que, después de las correcciones requeridas para publicación y la revisión final del texto - realizada por el autor(a) y editor(a) -, el manuscrito se configura como versión definitiva. Por lo tanto, cualquier error detectado después de la publicación no podrá ser corregido.

Sobre alegación, investigación y declaración de malas conductas científicas 

Las alegaciones de mala conducta de autores(as), evaluadores(as) y editores(as) son analizadas por la Comisión Editorial, que tiene un plazo de 30 días para dar una respuesta al(la) autor(a) de la alegación. Están incluidas en este campo las sospechas de plagio, fabricación y falsificación de datos, divergencia entre los textos publicados y las normas de la revista, autocita indebida, intercambio de citas y prácticas indebidas que puedan impactar en las métricas editoriales. Siendo la mala conducta identificada, el artículo objeto de la reclamación será excluido de la revista, con las respectivas justificaciones.